Impuesto Rentas de la Prov. de Buenos Aires

    

   

 

 


CONCEPTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO

I. El impuesto, previsto en los artículos 207 y siguientes del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, comprende a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, que estén propulsadas en forma principal o accesoria a motor y que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual en la provincia de Buenos Aires.

II. La base imponible, sobre la cual se calcula el impuesto, es el valor venal de la embarcación. Es decir, el asignado por la póliza del seguro o, en su defecto, el fijado en la operación de compra que se consigna en la factura o boleto de compraventa.

III. Los responsables de los establecimientos, clubes o emprendimientos de amarre, guarda y/o fondeo deben llevar un registro de las embarcaciones y controlar el cumplimiento del pago del impuesto (conf. art. 212 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.)

IV. Los titulares de las embarcaciones son responsables del Impuesto desde que adquieren el bien; debiéndose inscribir, ante la D.P.R, dentro de los quince días hábiles de la operación. Este empadronamiento se realiza en la Oficina de Rentas correspondiente al domicilio, presentado la siguiente documentación:

  • Formulario R-650 v2, que se le suministra en la misma o en esta página.
  • Documento de identidad del titular.
  • Certificado de matrícula expedido por el Registro Nacional de Embarcaciones Deportivas.
  • Póliza de seguro o factura de compra o boleto de compraventa de la embarcación. En su caso: del casco, motores, incorporaciones técnica y otras.



V. Con el mismo formulario R-650 v2 el contribuyente puede comunicar a la Dirección Provincial de Rentas cualquier transferencias, cambio de domicilio u otra modificaciones.

Texto extraído de la página Web  http://dsi-1.ec.gba.gov.ar/Embarcaciones/conceptos.htm

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