El mismo corresponde en caso de realizar navegación marítima, como así también en navegación fluvial con destino a puertos extranjeros. Debe ser formalizado personalmente por el piloto, patrón o timonel ante la Dependencia de la PNA, presentando por triplicado el formulario pertinente, juntamente con el certificado de matricula de la embarcación, documento habilitante para conducir embarcaciones deportivas, documentos de identidad de todas las personas que viajen a bordo y Certificado de Seguridad vigente. Otorgado por la PNA el despacho, podrá zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes, caso contrario deberá formular nuevo despacho indicando las causa que le impidieron zarpar. En el puerto de destino, sea nacional o extranjero, el responsable de la embarcación procederá a formalizar el despacho de entrada presentando los formularios de salida. Al regreso al puerto de asiento, nuevamente presentarse a PNA y entregar el formulario en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a la hora de arribo. En caso de realizar escalas, las mismas deberán informarse en dicho formulario. |