1. El área de navegación exclusiva para windsurfers
se establece entre la rampa de Peru Beach, la costa
sudeste del Ombú y el canal barrancas.
Delimitar como zona de privilegio para la práctica
de navegación de Surf a Vela, en forma individual o
para la realización de
competencias; las áreas comprendidas a saber:
a)
Lat.
34º 29’ 06” Long. 58º 28’ 06” W.
Lat. 34º 30’ 02” Long. 58º 28’ 05” W.
Boya demarcatoria del km. 15,900 del Canal Costanero.
Boya demarcatoria del km. 17,700 del Canal Costanero.
b)
Lat.
34º 29’ 00” Long. 58º 28’ 08” W.
Lat. 34º 28’ 05” Long. 58º 28’ 02” W.
Lat. 34º 27’ 09” Long. 58º 28’ 05” W.
Lat. 34º 28’ 02” Long. 58º 29’ 04” W.
a)
Río Uruguay desde el Km. 5 (frente a
la desembocadura del Río Gutierrez) hasta el Km. 40
del mismo curso de agua, sobre margen derecha.
b)
Río Paraná de las Palmas, entre los
kms. 97 y 100 sobre la margen izquierda.
c)
Río Paraná de las Palmas entre los
kms. 108 y 112 sobre la margen derecha, en un
ancho máximo de 1000 mts. a partir de la
costa, exceptuándose las zonas costeras
señalizadas como balnearios, hasta un
ancho de 50 mts..
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