El mismo abarca: los automotores, motocicletas, aeronaves, motos y embarcaciones. El mismo puede hacerse efectivo solicitando a la AFIP
cercana a su domicilio del software necesario para su pago, el cual
podrá ser al contado o mediante un plan de facilidades,
si lo hubiera en ese momento. El presente impuesto se encuentra al cobro y en
vigencia, el mismo no es solicitado por las autoridades navales
(PNA) para efectuar el trámite
de transferencia de dominio pero puede ser exigido en un futuro por alguna autoridad
nacional. Dado que el impuesto pertenece al bien y no al titular del mismo se
aconseja solicitarlo antes de realizar cualquier operación.
Para inscribir su embarcación debe solicitar en cualquier dependencia
de Rentas de la Prov. de Bs. As. el formulario R-650 V2 llenarlo
correctamente y presentarlo adjuntando los datos en él solicitados.
Un error corriente es pensar que porque la embarcación no se encuentre
en agua no debe pagarse y esto es incorrecto, toda embarcación que se
encuentre dentro de la provincia está afectada por este impuesto. |