Impuestos

   

   



  Impuesto de emergencia R.G.749/99-B.O. 31/12/99

El mismo abarca: los automotores, motocicletas, aeronaves, motos y embarcaciones.

El mismo puede hacerse efectivo solicitando a la AFIP cercana a su domicilio del software necesario para su pago, el cual podrá ser al contado o mediante un plan de facilidades, si lo hubiera en ese momento.   El presente impuesto se encuentra al cobro y en vigencia, el mismo no es solicitado por las autoridades navales (PNA) para efectuar el trámite de transferencia de dominio pero puede ser exigido en un futuro por alguna autoridad nacional.  Dado que el impuesto pertenece al bien y no al titular del mismo se aconseja solicitarlo antes de realizar cualquier operación. Para inscribir su embarcación debe solicitar en cualquier dependencia de Rentas de la Prov. de Bs. As. el formulario R-650 V2 llenarlo correctamente y presentarlo adjuntando los datos en él solicitados.  Un error corriente es pensar que porque la embarcación no se encuentre en agua no debe pagarse y esto es incorrecto, toda embarcación que se encuentre dentro de la provincia está afectada por este impuesto. 
 

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