Requisitos Transf.

   

   


  Transferencias de Dominio

Se deberá presentar en entidad de la PNA formularios de transferencia. Dichos  formularios  se denominan denominado 03 y 9 ( este ultimo titulado PROPIETARIO, deberá completarse con los datos del comprador  ), con firmas autenticadas por escribano público y certificadas por Colegio de Escribanos,   del vendedor y su cónyuge (exceptuando cónyuge en embarcaciones menores a 1 ton.) como así también del comprador, acompañado de los pagos de tazas fijas anuales y certificado de Matrícula ( o denuncia de extravio).

PNA NO realiza mas las certificaciones de Firmas.

 En el día PNA le otorgará un certificado provisorio el cual lo habilita a navegar. 

Las embarcaciones que superen las 6 toneladas totales leídas en el formulario de matricula, deberán presentar el formulario del MAS (Ministerio de Acción Social) resolución 592, el cual deberá presentarse y obtener copia sellada ante mesa de entradas de la AFIP de su domicilio legal. 

 Las embarcaciones que superen las 10 toneladas llevarán escritura pública.

Atención!!! que la prefectura no solicite el impuesto de Rentas de la Prov. de Bs. As. no quiere decir que este no se deba, asesórese antes de efectuar cualquier operación con un profesional. Mas Info sobre RENTAS
 

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